• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ROSA MARIA GUTIERREZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 889/2024
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado por delito contra la seguridad vial por negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia apela la sentencia alegando indebida aplicación del art. 383 CP. Plantea la distinción entre el ilícito administrativo y el ilícito penal en el ámbito de la negativa al sometimiento de pruebas de alcohol y drogas, citando la doctrina de la STS 3/1999, en controles aleatorios, afirmando que si no se advierten síntomas sería infracción administrativa. Alega error en la valoración de la prueba, ausencia de síntomas externos de influencia y vulneración de la presunción de inocencia, apoyándose en una grabación en que supuestamente se le autorizaba la continuación de la marcha. La Audiencia desestima el recurso. El acusado fue interceptado en un control policial y, tras un resultado positivo en la prueba de aproximación (0,44 mg/l), emprendió la huida antes de realizarse la prueba de precisión. Además, el agente apreció que presentaba olor a marihuana. La Sala señala que la jurisprudencia actual, tras la reforma de 2007, considera delictiva la negativa a someterse a la prueba de alcoholemia independientemente de la existencia de síntomas externos, y que el delito no requiere un móvil específico ni la existencia previa de otro delito de alcoholemia. Se descarta el error invocado, pues la grabación no acreditó confusión ni autorización para continuar la marcha, y la prueba testifical policial fue valorada como suficiente y lícita para desvirtuar la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUELA FRANCISCA FERNANDEZ PRADO
  • Nº Recurso: 21/2025
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Análisis de la prueba por el tribunal de apelación. Validez de actos de investigación realizados en un Estado extranjero. Intervención de comunicaciones realizada en ejecución de Orden Europea de Detención y Entrega. Proporcionalidad de las penas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS AGUEDA HOLGUERAS
  • Nº Recurso: 923/2025
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA Y FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL: conducción sin licencia habilitante con la cobertura de una licencia de conducir que correspondía a otra persona y en la que el acusado, u otra persona a su ruego, había colocado su fotografía. PRUEBA DE CARGO: revisión en apelación de su contenido y suficiencia, con la salvedad propia de las especialidades propias de la inmediación. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que supone que la condena penal se tiene que sustentar sobre una prueba racionalmente valorada y suficiente sobre la existencia del hecho, su autoría y las circunstancias de su comisión. INTERVENCIÓN MÍNIMA: orienta al legislador a la protección de determinados bienes jurídicos especialmente relevantes en el ámbito del principio de legalidad que rige la actuación judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 8433/2022
  • Fecha: 20/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tipo penal de pertenencia a grupo criminal requiere que el sujeto activo conozca las circunstancias que definen el tipo objetivo y las acepte, lo que comporta saber de la existencia de un conjunto de personas que están unidas para la comisión de delitos y asumir coadyuvar activamente con ellas, para que el grupo pueda obtener más fácilmente sus fines ilícitos. Puesto que el grupo criminal responde a una voluntad colectiva de alcanzar con mayor eficacia la comisión de delitos, sus integrantes deben saber de este propósito y función, asumiendo que su participación respalda y protege a un proyecto delincuencial compartido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 6954/2022
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren en casación quienes habían reconocido los hechos y pactado la condena con el Ministerio Fiscal, porque, quienes no lo pactaron, resultaron absueltos como consecuencia de la nulidad de autos de intervenciones telefónicas y conexión de antijuridicidad del resto del material probatorio. La línea argumental del recurso es que esa conexión de antijuridicidad ha de extenderse a ellos también, porque el reconocimiento que hicieron de los hechos se realizó sin garantías, entre ellas que no se les ofreció el derecho a no declarar. El recurso se rechaza porque se considera que ese ofrecimiento procedería hacerlo una vez entrado en juicio, cuando entre cuyas pruebas está la declaración de los acusados, y esto es una cuestión a abordar en la audiencia preliminar, de la que se habla en el art. 785 LECrim, introducida por LO 1/2025, que dota de autonomía propia lo que hasta entonces eran cuestiones previas. Se añade, además, que los pactos de conformidad no surgen de la nada, sino que siempre hay conversaciones previas entre cliente y abogado y hay que presumir que éste le informa en qué consiste y cómo se articula. No hay quiebra, por tanto, de garantía alguna, y puesto que la autoincriminación es una de los criterios idóneos para excluir la conexión de antijuridicidad, se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: JESUS ALFONSO PONCELA GARCIA
  • Nº Recurso: 368/2025
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito de homicidio por imprudencia, si bien absuelve del delito de conducción temeraria. Se trata del atropello de un peatón en un paso de cebra. Al respecto conviene recordar que la fundamentación por remisión es una técnica de motivación constitucionalmente válida por lo que la sentencia de instancia no incurre en el vicio de la falta de motivación. Por otro lado, los dictámenes periciales, no se trata de pruebas que aporten aspectos fácticos, sino criterios que auxilian al órgano jurisdiccional en la interpretación y valoración de los hechos, sin modificar las facultades que le corresponden en orden a la valoración de la prueba. Por otro lado, su carácter de prueba personal no debe perderse de vista cuando la prueba pericial ha sido ratificada, ampliada o aclarada en el acto del juicio oral ante el Tribunal, pues estos aspectos quedan entonces de alguna forma afectados por la percepción directa del órgano jurisdiccional a consecuencia de la inmediación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
  • Nº Recurso: 925/2025
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO Y FALSEDAD: sorprendido mientras conducía sin licencia para conducir, aparentando tenerla exhibiendo una licencia que imitaba la original. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que establece que la condena solo se puede producir cuando existe prueba suficiente, llevada a cabo en el plenario, para tener por cierta la existencia del hecho, su autoría y las circunstancias de su comisión. PRUEBA: a partir de la limitación en la revisión de la decisión sustentada en las pruebas de carácter personal, la rectificación en segunda instancia se limita a los casos de manifiesto error en la valoración, un relato incompleto o incongruente o la aparición de nueva prueba en segunda instancia. la versión del acusado no tiene que ser aceptada, sino valorada en el conjunto de la prueba. CONDUCCIÓN SIN LICENCIA: el riesgo abstracto es inherente al ejercicio de una actividad sin cumplir las exigencias administrativas para ello. ERROR: no se da en una situación de mera duda que el sujeto puede solucionar con una simple consulta y la ilicitud es evidente. "IN DUBIO PRO REO": el juez no tiene una obligación de dudar, y la prueba practicada tiene un contenido y suficiencia que excluyen la duda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: DIEGO BARRIO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 116/2025
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de conducción sin permiso, argumentando error en la valoración de la prueba, señalando que los agentes de policía no vieron al conductor del vehículo en ningún momento no recordando el color ni la marca del coche. A pesar de las alegaciones efectuadas la Audiencia desestima el recurso en lo referente a la autoría, concluyendo que la valoración de la prueba realizada por el Juez de instancia fue lógica y razonable, desgranando los motivos por los que entiende enervada la presunción de inocencia que amparaba al acusado, ya que se demostró que el acusado intentó evadir el control policial tratando de bajarse del vehículo, ofreciendo datos falsos sobre su identidad hasta que finalmente ofreció sus datos reales y comprobaron que carecía de permiso de conducción, esto es, pudieron ver como el coche intentaba escapar al control y pudieron ver el momento en que se intentaba bajar del vehículo. Sin embargo, el Tribunal tras analizar el alcance de la voluntad impugnativa tácita y los límites y ámbito de la incongruencia extra petita, con multipes citas jurisprudenciales, estima parcialmente el recurso, al no poder apreciar la agravante de reincidencia, dado que no se especificaron en los hechos probados las condenas anteriores habidas por el mismo delito, entendiendo que la voluntad impugnativa del recurrente debe extenderse al juicio de subsunción sobre la agravante de multirreincidencia, por lo que modifica la pena impuesta, reduciéndola a 3 meses de prisión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: DIEGO BARRIO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 110/2025
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito contra la salud pública. Alega el apelante error en la valoración de la prueba, estimando que la cantidad de sustancia aprehendida no supera el consumo propio. La Audiencia, tras poner de manifiesto que si bien la valoración de los medios de prueba en la primera instancia no puede convertirse en una potestad judicial incontrolable, y que en el ámbito del recurso de apelación, cuando se alega errónea valoración de la prueba, la potestad del órgano judicial de la instancia ejercida libremente en uso del principio de inmediación y cumplida la obligación de razonar el resultado de dicha valoración, debe centrar la del Tribunal de apelación en verificar si hubo pruebas de cargo, si la denegación de otras pruebas propuestas carecía de fundamento o si las inferencias lógicas que llevan a deducir la culpabilidad o la no culpabilidad han sido realizadas de forma no arbitraria, irracional o absurda, desestima el recurso. La sentencia de instancia desgrana adecuadamente la motivación lógica y racional que le permite enervar la presunción de inocencia que amparaba al acusado. Se dice en el recurso que la cantidad aprehendida no supera la prevista para el autoconsumo. En nuestro ordenamiento jurídico, tanto los actos de venta de pequeñas cantidades de sustancia estupefaciente como la mera tenencia preordenada al trafico integra la conducta descrita en el art. 368 CP como así lo sugiere la propia descripción del tipo. En el presente caso, si bien la cantidad aprehendida podría encontrarse dentro de los límites del autoconsumo, lo cierto es que no se ha acreditado que el recurrente sea consumidor de marihuana, pues ni lo manifestó en sede de instrucción, ni consta informe médico alguno en tal sentido. No existe pues ni siquiera un indicio de dicho postulado, correspondiendo la carga de la prueba, a quien postula la concurrencia de la circunstancia modificativa, por lo que la ausencia de indicio alguno en tal sentido impide que pueda operar el in dubio pro reo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Algeciras
  • Ponente: MARIA ARANZAZU GUERRA GÜEMEZ
  • Nº Recurso: 109/2024
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito contra la salud pública es un ilícito de riesgo abstracto y consumación anticipada, protegiéndose el bien jurídico de la salud colectiva. Son requisitos esenciales del tipo penal: por un lado, la existencia de una conducta de tráfico o posesión con finalidad de tráfico; por otro, que la sustancia intervenida esté incluida en las listas de estupefacientes y psicotrópicos recogidas en los convenios internacionales suscritos por España. Se descarta el autoconsumo tanto por la variedad de drogas incautadas como por la ausencia de pruebas que acreditaran esa finalidad. Se recuerda la doctrina jurisprudencial sobre las cantidades máximas compatibles con el autoconsumo. La condena se apoya en la testifical de los funcionarios de prisiones, que acreditaron la intervención de hachís en el cuerpo del acusado y de cocaína y heroína ocultas en su abrigo; la documentación del centro penitenciario, que recoge los partes de incidencias y registros efectuados; y el análisis químico de las sustancias, no impugnado, que confirma su naturaleza y pureza. Todo ello desvirtúa la versión del acusado y acredita la posesión con fines de tráfico. Finalmente, se matiza que, por las reducidas cantidades intervenidas y las circunstancias personales del acusado (largo historial de consumo, tratamiento con metadona), resulta aplicable el inciso segundo del artículo 368 CP, subtipo atenuado, que permite atenuar la pena imponiendo la inferior en grado por la escasa entidad del hecho.

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